Consiga la nacionalidad española a través de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática

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¿Es su padre o madre originariamente español?
¿Es su abuelo o abuela originariamente español?
¿Conoce la fecha y el lugar de nacimiento de su ancestro originariamente español?
Puede adjuntar documentación para que podamos analizarla (certificados de nacimiento, copia del pasaporte, certificados de matrimonio, certificados de defunción, testamentos, actas de bautismo, etc… ) [adjuntar archivo PDF]
¿Sabe si perdieron o renunciaron la nacionalidad por motivos de exilio?
¿Es su madre de origen español y perdió la nacionalidad por haberse casado con un extranjero?
¿Conoce la fecha en que su madre contrajo matrimonio?
Puede adjuntar documentación acreditativa del matrimonio y de la adquisición de la nueva nacionalidad de su madre. [adjuntar archivo PDF]
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Solicite la nacionalidad española

Una vez analicemos su caso se pondrá en contacto con usted uno de nuestros expertos, bien para solicitarle más información si considera que no es suficiente, bien para remitirle un acuerdo de encargo profesional si estimamos que en su caso existen posibilidades de éxito en la solicitud de la nacionalidad española.

Ciudadanía española: Nueva "Ley de nietos"

España le brinda la oportunidad de conseguir la nacionalidad española a través de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática

La popularmente conocida como la “Ley de Nietos” (Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática) fue aprobada el pasado 21 de octubre de 2022, y durante un tiempo limitado va a permitir a cientos de miles de descendientes de españoles obtener la nacionalidad española sin tener que residir en España.

La Ley, contempla varios supuestos, siendo el más reseñable el que permitirá obtener la nacionalidad española a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. Incluso llegando en algunos casos a beneficiar a los bisnietos.

Nosotros nos encargamos de todos los trámites para garantizar el éxito.
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Gestión integral

Somos conscientes de lo tediosa que es la burocracia administrativa y del tiempo que se pierde obteniendo todos los recaudos legales. Nosotros nos encargamos de todo para que pueda presentar su solicitud a tiempo y tramitar con éxito la nacionalidad española.

Experiencia acreditada

No se tendrá que preocupar por nada, nuestros abogados expertos en su país de origen y en España están listo para tramitar su nacionalidad por usted. Nuestra misión es asegurarnos de conseguir toda la documentación administrativa requerida que reposan en los distintos archivos y registros, tanto en el país de origen del solicitante como en España, y ello para que su solicitud cumpla con todos los requisitos administrativos y legales.

¡Está usted a un clic de que podamos analizar su caso y empecemos a tramitar su nacionalidad!

Información relevante sobre la "Ley de Nietos"

Preguntas frecuentes

Podrán acogerse a esta “Ley de Nietos”:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. 
  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españolas y que, como consecuencia de haber sufrido el exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad española por casarse con extranjeros antes del 29 de diciembre de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de la Memoria Democrática o conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Expertos en la materia estiman en más de 250.000 personas, aproximadamente, los descendientes de españoles que puedan acogerse a la «Ley de Nietos», sobre todo, residentes en Venezuela, Cuba, México, Argentina y otros países latinoamericanos.

Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha realizado una interpretación flexible y amplia de la Ley, permitiendo que los nietos o nietas de españoles de origen puedan solicitar la nacionalidad sin necesidad de acreditar que el abuelo o abuela emigró por razones exilio.

Las razones de exilio solo serán necesarias acreditarlas en los supuestos en los que el padre o madre, abuelo o abuela, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española como consecuencia de haber sufrido el exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual.

De forma directa no, ya que la Ley no contempla expresamente esta posibilidad, estando limitada a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela. 

Ahora bien, si a un nieto le fuera concedida la nacionalidad por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, o le fue concedida por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, los hijos e hijas mayores de edad de estos podrán solicitarla en virtud del apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.

Es decir, los bisnietos mayores de edad podrán beneficiarse de esta ley siempre que algunos de sus progenitores adquieran la nacionalidad dentro del periodo de vigencia de esta Ley de Nietos.

La Ley de Nietos tendrá un periodo inicial de vigencia de dos años desde su entrada en vigor, prorrogable por un año más en virtud de Acuerdo de Consejo de Ministros.

Es decir, tendrá un periodo de vigencia al menos desde el 21 de octubre de 2022 hasta el 21 de octubre de 2024.

Ahora bien, recomendamos que las solicitudes se hagan cuanto antes, pues el líder del Partido Popular, Don Alberto Núñez Feijóo, ha declarado públicamente en varias ocasiones que si llega al Gobierno derogará la Ley de Memoria Democrática. Las próximas elecciones generales en España se celebrarán previsiblemente hacía noviembre de 2023.

Es por ello por lo que recomendamos a todos los clientes que no pierdan tiempo y dejen en nuestras manos la recopilación de toda la documentación y del cumplimiento de los requisitos legales para que su solicitud pueda ser presentada cuanto antes y con éxito en su respectivo Consulado.

Una vez tengamos toda la documentación lista nos encargaremos de solicitar la cita en el Registro Civil ubicado en España o en el Registro Civil consular de su país de origen para iniciar con éxito el trámite de nacionalidad española.

Cada supuesto requiere de una documentación específica, y no en todos los casos será la misma ni será igual de fácil de conseguir. Requerirá obtener documentación de diversa índole tanto de registros públicos de su país de origen, así como de registros españoles (civiles, parroquiales, diocesanos, etc…).

Nuestros expertos y colaboradores en las distintas jurisdicciones se encargarán de analizar su caso de forma exhaustiva, que le solicitaran distinta información para comprender qué documentación es necesaria conseguir para su caso, así como de legalizarla y/o apostillarla para cumplir con los requisitos legales.

La documentación será de muy diversa índole dependiendo el supuesto. Pero sin duda el más importante será acreditar el vínculo de parentesco con el padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Para ello se deberán obtener certificados literales de todos los ascendentes hasta llegar al padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. 

Nos encargaremos de conseguir tanto los certificados en su país de origen, así como del ancestro originariamente español. Para conseguir este último en los Registros Civiles de España será necesario proveer cuantos más datos mejor, debiéndose aportar al menos:

  • Nombre completo de la persona que se desea buscar la información
  • Fecha de nacimiento completa, día/mes/año.
  • Lugar de nacimiento, ciudad, pueblo, aldea y nombre de la provincia.

E idealmente también los siguientes datos:

  • Nombre del padre y madre de la persona que buscamos
  • Registro Civil en el que se inscribió
  • Tomo y página

Si no dispone de esta información nuestros expertos le guiarán para intentar conseguirlo de forma indirecta a través de otros documentos obtenidos de otras fuentes primarias.

En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, trataremos de conseguir la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.

Sobre nosotros

A&A Estudio Jurídico (Madrid) y Gómez López & Asociados (Caracas y Madrid) se alían estratégicamente para dar un servicio de asesoramiento completo y exclusivo a los solicitantes, tanto en sus países de origen como en España, cubriendo las necesidades en todas las jurisdicciones implicadas.

Además, han tejido alianzas con diferentes despachos colaboradores de primer nivel en diferentes países de Latinoamérica con la finalidad de dar servicio directo a los solicitantes en cada uno de sus países de origen.

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